A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Tovar Duran Nohema
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de una resolución propia, por medio de la cual ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez a favor de una afiliada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, mediante la cual se indicó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene competencia exclusiva para conocer de las acciones de “lesividad”, incluyendo los casos en que se demandan actos que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cali para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para tramitar la demanda promovida por Colpensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1039 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali, para que adelante el trámite del proceso judicial y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali. Así mismo, SOLICITAR al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali que comunique el presente auto a los sujetos procesales dentro del proceso judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.